HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
ORIGENES DEL COOPERATIVISMO
Desde las primeras manifestaciones netamente humanas, los hombres, respondiendo a una vocación natural, pero también buscando protección y amparo frente a las fuerzas de la naturaleza ya las acciones de otros hombres, han actuado guiados por su instinto de conservación en donde la acción en conjunto con los otros miembros de la comunidad ha ocupado un lugar muy importante.
Cuando el hombre se asentó en determinados lugares y comenzó a explotar la tierra de una manera más previsiva y permanente, la cooperación entre los individuos comenzó a convertirse en una acción mucho más compleja. En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por naturaleza y tanto el trabajo como sus frutos, incluyendo los bienes necesarios para obtenerlos, eran de índole colectiva.
Ejemplos del inicio del Cooperativismo son :
El comercio de los faraones egipcios (siglo - XXV) quienes conformaron asociaciones encargadas de la regulación de las actividades en la búsqueda de amparar los intereses comunes.
El aseguramiento de mercancías por parte de los mercaderes y navegantes fenicios (siglo - XV), que dio origen al seguro colectivo actual.
en la China del siglo -- XIII aparecen también asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, durante la dinastía Chou, limitadas a un pequeño grupo de miembros de una comunidad.
En Babilonia, durante los años 550, existieron tanto los "undestabing" cooperativos (stab=vara), orientados hacia el intercambio y la comercialización de productos agrícolas; como las sociedades de créditos, encargadas de defender a los pobres contra las injusticias de los préstamos de los poderosos.
En Roma existieron los "Collegia", conformados por artesanos, que a pesar de contar con facilidades legales o económicas, conformaron colegios comerciales cobijados bajo la figura de asociaciones religiosas y que fueron finalmente suprimidos por Julio César en el año 45.
La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes:
Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).
La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
Los "ágapes" de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).
Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).
Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.
Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckerc).
Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche "queserías" de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.
Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en la organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minka y el Convite.
Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.
Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
LOS PINOS GEMELOS
Este es el emblema cooperativo universal por excelencia desde 1922. El símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la naturaleza.
Durante muchos años este emblema se ha utilizado para dar una identificación positiva de los cooperativistas y un sentido de propósito común.
LA BANDERA DE LA COOPERACIÓN
Tiene los colores del arco iris, significa que el cooperativismo se opone a cualquier discriminación por razones de nacionalidad, creencia religiosa, sexo, ideas políticas, etc.
COOPERATIVISMO EN EL PERU
HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO
1. SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.
En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.
Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.
El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.
La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.
En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.
Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.
En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.
En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.
En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).
Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto JUJIMORI.
BANCA EXTRANJERA MULTINACIONAL
La expansión continua de la inversión física y de los flujos financieros;
La mayor participación de las empresas transnacionales en la producción, el comercio y la creación de redes de producción mundiales que incrementaron la subcontratación;
El creciente aumento del comercio intrafirma; y
La más intensa explotación de tecnologías de información y comunicación, las que a su vez potenciaron una mayor interconexión
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El gran auge de las inversiones físicas locales y extranjeras en áreas de alta tecnología; y
El mejor desempeño de los índices bursátiles, arrastrados al alza por la euforia de la inversión en empresas tecnológicas.
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Obligaciones de la banca extranjera
DECIMO SETIMA:
Los bancos multinacionales constituidos al amparo del Decreto Ley Nº 21915 y que se encuentren en operaciones, que no opten por adecuarse a las normas generales contenidas en la presente Ley, se regirán por las normas siguientes:
1. Sólo pueden ser accionistas de los bancos multinacionales las instituciones financieras de inversión o de crédito, seguros, reaseguros, públicos o privados, de reconocida solvencia en su país de origen.
2. El capital suscrito mínimo de los bancos multinacionales es de cincuenta millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. El capital pagado no puede ser inferior al cincuenta por ciento de dicha suma.
3. Los bancos multinacionales se constituyen con la participación del capital extranjero y tienen por objeto promover y participar en todo tipo de operaciones bancarias y financieras, de inversión y desarrollo de negocios, servicios y otras actividades afines, en el país y en el exterior.
4. Los bancos constituidos como multinacionales se consideran extranjeros y sus inversiones y créditos en el país como tales, cuando se efectúen con recursos originados en el exterior.
5. Los bancos multinacionales, pueden realizar operaciones activas y pasivas propias de empresas bancarias o financieras en el mercado interno, siempre que asignen de su capital social, en efectivo, un capital no menor al mínimo legal exigido para las empresas bancarias, y mantener tales recursos en el país.
6. Para el establecimiento, traslado y cierre de sucursales o agencias de bancos multinacionales dentro del país, se requiere autorización previa de la Superintendencia, la que se otorga teniendo en cuenta las condiciones económicas y financieras generales y locales y previo informe del Banco Central. En el caso de sucursales o agencias en el exterior, sólo es necesario comunicar el hecho a la Superintendencia.
7. Los libros y registros contables requeridos por las disposiciones legales peruanas deben ser llevados por los bancos multinacionales en español, pudiendo serlo además en el idioma extranjero que establezcan sus estatutos.
8. La contabilidad debe reflejar en cuentas separadas las operaciones, ingresos y gastos que se deriven de las actividades extra territoriales, y aquéllas que se realicen en el país.
9. Las operaciones efectuadas en el mercado interno se registran en moneda nacional, pudiendo mantenerse las operaciones en moneda extranjera en registros auxiliares en la moneda de origen.
10. Los estados financieros consolidados pueden ser elaborados y presentados en la moneda que establezca el respectivo estatuto.
11. En caso de que el banco multinacional tuviera su oficina principal en otro país, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 292º de la presente ley.
12. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal en el Perú, se regirá, en el orden que se indica, por:
a) Las normas contenidas en esta disposición final;
b) Las demás normas contenidas en la presente ley;
c) Las disposiciones contenidas en su estatuto.
13. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal fuera del Perú, y tenga una sucursal en el Perú, se regirá, en el orden que se indica, por:
a) Tratándose de las materias extra territoriales que no comprometan al ahorro del público, por las normas contenidas en su estatuto social;
b) Tratándose de las materias que comprometan al ahorro del público, por las normas contenidas en la presente ley;
14. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal fuera del Perú, se regirá, en el orden que se indica, por:
a) Las normas contenidas en su estatuto social;
b) Las normas contenidas en esta disposición final, en todo lo que atañe a la información que debe presentar a la Superintendencia, así como a las autorizaciones que debe solicitar de este último Organismo;
c) En caso de que, en el país donde tenga su oficina principal, el banco multinacional no se encontrara sujeto a un mecanismo de supervisión equivalente al que establece la presente ley, la Superintendencia podrá asumir esa supervisión.
15. Los bancos multinacionales deberán presentar a la Superintendencia toda información y documentación que este Organismo les solicite