HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
ORIGENES DEL COOPERATIVISMO
Desde las primeras manifestaciones netamente humanas, los hombres, respondiendo a una vocación natural, pero también buscando protección y amparo frente a las fuerzas de la naturaleza ya las acciones de otros hombres, han actuado guiados por su instinto de conservación en donde la acción en conjunto con los otros miembros de la comunidad ha ocupado un lugar muy importante.
Cuando el hombre se asentó en determinados lugares y comenzó a explotar la tierra de una manera más previsiva y permanente, la cooperación entre los individuos comenzó a convertirse en una acción mucho más compleja. En verdad, los hombres primitivos eran cooperadores por naturaleza y tanto el trabajo como sus frutos, incluyendo los bienes necesarios para obtenerlos, eran de índole colectiva.
Ejemplos del inicio del Cooperativismo son :
El comercio de los faraones egipcios (siglo - XXV) quienes conformaron asociaciones encargadas de la regulación de las actividades en la búsqueda de amparar los intereses comunes.
El aseguramiento de mercancías por parte de los mercaderes y navegantes fenicios (siglo - XV), que dio origen al seguro colectivo actual.
en la China del siglo -- XIII aparecen también asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, durante la dinastía Chou, limitadas a un pequeño grupo de miembros de una comunidad.
En Babilonia, durante los años 550, existieron tanto los "undestabing" cooperativos (stab=vara), orientados hacia el intercambio y la comercialización de productos agrícolas; como las sociedades de créditos, encargadas de defender a los pobres contra las injusticias de los préstamos de los poderosos.
En Roma existieron los "Collegia", conformados por artesanos, que a pesar de contar con facilidades legales o económicas, conformaron colegios comerciales cobijados bajo la figura de asociaciones religiosas y que fueron finalmente suprimidos por Julio César en el año 45.
La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes:
Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).
La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
Los "ágapes" de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).
Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).
Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.
Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckerc).
Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche "queserías" de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.
Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en la organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minka y el Convite.
Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.
Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
LOS PINOS GEMELOS
Este es el emblema cooperativo universal por excelencia desde 1922. El símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la naturaleza.
Durante muchos años este emblema se ha utilizado para dar una identificación positiva de los cooperativistas y un sentido de propósito común.
LA BANDERA DE LA COOPERACIÓN
Tiene los colores del arco iris, significa que el cooperativismo se opone a cualquier discriminación por razones de nacionalidad, creencia religiosa, sexo, ideas políticas, etc.
COOPERATIVISMO EN EL PERU
HISTORIA DEL MODELO COOPERATIVO PERUANO
1. SÍNTESIS HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.
En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.
Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.
El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.
La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.
En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.
Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.
En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.
En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.
En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).
Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de Alberto JUJIMORI.
BANCA EXTRANJERA MULTINACIONAL
La expansión continua de la inversión física y de los flujos financieros;
La mayor participación de las empresas transnacionales en la producción, el comercio y la creación de redes de producción mundiales que incrementaron la subcontratación;
El creciente aumento del comercio intrafirma; y
La más intensa explotación de tecnologías de información y comunicación, las que a su vez potenciaron una mayor interconexión
***************************
El gran auge de las inversiones físicas locales y extranjeras en áreas de alta tecnología; y
El mejor desempeño de los índices bursátiles, arrastrados al alza por la euforia de la inversión en empresas tecnológicas.
********************
Obligaciones de la banca extranjera
DECIMO SETIMA:
Los bancos multinacionales constituidos al amparo del Decreto Ley Nº 21915 y que se encuentren en operaciones, que no opten por adecuarse a las normas generales contenidas en la presente Ley, se regirán por las normas siguientes:
1. Sólo pueden ser accionistas de los bancos multinacionales las instituciones financieras de inversión o de crédito, seguros, reaseguros, públicos o privados, de reconocida solvencia en su país de origen.
2. El capital suscrito mínimo de los bancos multinacionales es de cincuenta millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. El capital pagado no puede ser inferior al cincuenta por ciento de dicha suma.
3. Los bancos multinacionales se constituyen con la participación del capital extranjero y tienen por objeto promover y participar en todo tipo de operaciones bancarias y financieras, de inversión y desarrollo de negocios, servicios y otras actividades afines, en el país y en el exterior.
4. Los bancos constituidos como multinacionales se consideran extranjeros y sus inversiones y créditos en el país como tales, cuando se efectúen con recursos originados en el exterior.
5. Los bancos multinacionales, pueden realizar operaciones activas y pasivas propias de empresas bancarias o financieras en el mercado interno, siempre que asignen de su capital social, en efectivo, un capital no menor al mínimo legal exigido para las empresas bancarias, y mantener tales recursos en el país.
6. Para el establecimiento, traslado y cierre de sucursales o agencias de bancos multinacionales dentro del país, se requiere autorización previa de la Superintendencia, la que se otorga teniendo en cuenta las condiciones económicas y financieras generales y locales y previo informe del Banco Central. En el caso de sucursales o agencias en el exterior, sólo es necesario comunicar el hecho a la Superintendencia.
7. Los libros y registros contables requeridos por las disposiciones legales peruanas deben ser llevados por los bancos multinacionales en español, pudiendo serlo además en el idioma extranjero que establezcan sus estatutos.
8. La contabilidad debe reflejar en cuentas separadas las operaciones, ingresos y gastos que se deriven de las actividades extra territoriales, y aquéllas que se realicen en el país.
9. Las operaciones efectuadas en el mercado interno se registran en moneda nacional, pudiendo mantenerse las operaciones en moneda extranjera en registros auxiliares en la moneda de origen.
10. Los estados financieros consolidados pueden ser elaborados y presentados en la moneda que establezca el respectivo estatuto.
11. En caso de que el banco multinacional tuviera su oficina principal en otro país, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 292º de la presente ley.
12. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal en el Perú, se regirá, en el orden que se indica, por:
a) Las normas contenidas en esta disposición final;
b) Las demás normas contenidas en la presente ley;
c) Las disposiciones contenidas en su estatuto.
13. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal fuera del Perú, y tenga una sucursal en el Perú, se regirá, en el orden que se indica, por:
a) Tratándose de las materias extra territoriales que no comprometan al ahorro del público, por las normas contenidas en su estatuto social;
b) Tratándose de las materias que comprometan al ahorro del público, por las normas contenidas en la presente ley;
14. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal fuera del Perú, se regirá, en el orden que se indica, por:
a) Las normas contenidas en su estatuto social;
b) Las normas contenidas en esta disposición final, en todo lo que atañe a la información que debe presentar a la Superintendencia, así como a las autorizaciones que debe solicitar de este último Organismo;
c) En caso de que, en el país donde tenga su oficina principal, el banco multinacional no se encontrara sujeto a un mecanismo de supervisión equivalente al que establece la presente ley, la Superintendencia podrá asumir esa supervisión.
15. Los bancos multinacionales deberán presentar a la Superintendencia toda información y documentación que este Organismo les solicite
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viernes, 19 de febrero de 2010
SEGUNDA SEMANA SISE
Sistema Bancario Peruano
El sistema bancario de un país es el conjunto de instituciones y organizaciones públicas y privadas que se dedican al ejercicio de la banca y todas las funciones que son inherentes.
Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta.
La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados.
La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas.
La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.
Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.
Algunas de las funciones de los bancos son:
• Recibir depósitos en dinero del público en general.
• Otorgar créditos a corto y largo plazo.
• Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas) etc.
• Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de deposito bancario, etc.
En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos de depósitos en la forma que más conveniente.
Instituciones bancarias:
En un sistema bancario existen diferentes tipos de bancos que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
Según el sector social:
• Bancos públicos: Son organismos creados por el gobierno federal con el objetivo de atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se consideren básicas para el desarrollo de la economía de un país.
• Bancos privados: Son también llamados bancos comerciales y son instituciones cuya principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y profesional el uso del crédito y en actividades de banca.
• Bancos Mixtos: Actúan como bancos comerciales en la intermediación profesional del uso del crédito y actividades ligadas al ejercicio de la banca.
• Bancos de Ahorro: Son aquellas instituciones cuya función principal es recibir depósitos de ahorro del público.
• Bancos de depósito: Son aquellas instituciones cuya función principal es la de recibir del público en general depósitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedición de cheques a su cargo.
• Bancos Financieros: También conocidos como bancos de inversión, son los que tienen la finalidad principal de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de la economía.
• Bancos de capitalización: Instituciones cuya función principal es la colocación de capitales mediante contratos que celebra con el público por medio de títulos públicos de capitalización.
Instrumentos del Sistema Bancario:
El cobro de intereses es el pago de los deudores o cuentahabientes por un interés a un préstamo.
Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los ahorradores.
El encaje legal es un depósito que los bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuentahabientes.
El coeficiente de liquidez del banco viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes).
La oferta de dinero es un instrumento básico –también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema bancario, a través de su sistema de finanzas.
Objetivos del Sistema Bancario:
a. Controlar las tasas de interés bancarias.
b. Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
c. Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
d. Poner en circulación los signos monetarios.
e. Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.
Bancos
Banco Pdte. Direct. Gte. General Dirección Telef. Fax
Banco Agropecuario-Agrobanco
Manuel Alberto Bedregal Salas Luis Alfredo Palomino Reina Av. República de Panamá 3629 - San Isidro. 6150000 4401170
BBVA Banco Continental
Pedro Brescia Cafferata Eduardo Torres Llosa Villacorta (Director G.G.) Av. República de Panamá 3055 - Lima 27 211-1000 211-1788 441-4187 (G.G)
Central de Reserva del Perú
Julio Velarde Flores Renzo Rossini Miñan Jr. Antonio Miro Quesada 441- Lima 1 426-7041 427-9582 426-8454 427-3091
Citibank del Perú S.A.
Federico Juan María Elewaut Federico Juan María Elewaut Av. Canaval y Moreyra 480, esquina con Av. República de Panamá, San Isidro; pisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 215-2001 440-4797
Comercio
Wilfredo Jesús Lafosse Quintana Carlos Alberto Mujica Castro Av. Canaval y Moreyra 452 - 454 San Isidro - Lima 27 5136000 440-5458
Banco de Crédito del Perú
Dionisio Romero Paoletti Walter Bayly Llona Calle Centenario 156 Urb. Laderas de Melgarejo Lima 12 313-2000 313-2238
De la Nación
Humberto Meneses Arancibia Julio César del Castillo Vargas Av. República de Panamá 3664 – Lima 27 519-2000 221-4793
Financiero del Perú
Jorge Gruenberg Schneider Esteban Hurtado Larrea Av. Ricardo Palma 278 Lima 18 612-2000 612-2222 612-2172
Interamericano de Finanzas
Francisco Roche Navarro Juan Ignacio De la Vega Jiménez Av. Rivera Navarrete N° 600, Lima 27 613-3000 222-4168
Internacional del Perú-INTERBANK
Carlos Rodríguez Pastor Persivale Av. Carlos Villarán N° 140 La Victoria 219-2266 219-2119 219-2118 (G.G)
Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO-
Oscar Rivera Rivera Rafael Llosa Barrios Av. Paseo de la República 4297 esq. con la Av. Domingo Orué Nº 165 Surquillo, Lima 34 513-8000 424-2913
Scotiabank Perú
James Tully Meek Carlos Gonzáles Taboada Av. Dionisio Derteano Nº 102, esquina con la calle Miguel Seminario Nº 370, Lima 27 211-6000 440-7945 (S.Gral.)
440-6506 (G:G)
HSBC Bank Perú S.A.
Luiz Felipe Mauger Cordenonsi Luiz Felipe Mauger Cordenonsi Amador Merino Reyna Nº 307 pisos 10º y 11º 5123000 5123000
Falabella
Juan Benavides Feliu Rafael Rizo Patrón Basurco Los Nardos 1060 San Isidro 6180000 4425767
Santander Perú S.A.
Víctor Arbulú Crousillat Gonzalo Echeandía Bustamante Av. Canaval y Moreyra N° 380, piso 8, San Isidro (Edificio Siglo XXI) 2158100 2158161
Banco Ripley S.A.
Lázaro Calderón Volochinsky Arturo Núñez Devescovi Av. Paseo de la República N° 3118, piso 11, San Isidro 611-5700 611-5720
Banco Azteca del Perú S.A.
Luis Niño de Rivera Lajous Julio César Cáceres Alvis Av. Larco N° 663, Miraflores 610-7979 610-7973
Deutsche Bank (Perú) S.A.
José Miguel Alcalde Prado Eduardo Sánchez-Carrión Troncón Miguel Dasso N° 104 Piso 8 , San Isidro 219-6800 222-
Operaciones Bancarias
Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.
La clasificación de estas operaciones d e acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:
- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).
- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias)
- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc.
El sistema bancario de un país es el conjunto de instituciones y organizaciones públicas y privadas que se dedican al ejercicio de la banca y todas las funciones que son inherentes.
Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta.
La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados.
La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas.
La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.
Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.
Algunas de las funciones de los bancos son:
• Recibir depósitos en dinero del público en general.
• Otorgar créditos a corto y largo plazo.
• Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas) etc.
• Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de deposito bancario, etc.
En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos de depósitos en la forma que más conveniente.
Instituciones bancarias:
En un sistema bancario existen diferentes tipos de bancos que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
Según el sector social:
• Bancos públicos: Son organismos creados por el gobierno federal con el objetivo de atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se consideren básicas para el desarrollo de la economía de un país.
• Bancos privados: Son también llamados bancos comerciales y son instituciones cuya principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y profesional el uso del crédito y en actividades de banca.
• Bancos Mixtos: Actúan como bancos comerciales en la intermediación profesional del uso del crédito y actividades ligadas al ejercicio de la banca.
• Bancos de Ahorro: Son aquellas instituciones cuya función principal es recibir depósitos de ahorro del público.
• Bancos de depósito: Son aquellas instituciones cuya función principal es la de recibir del público en general depósitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedición de cheques a su cargo.
• Bancos Financieros: También conocidos como bancos de inversión, son los que tienen la finalidad principal de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de la economía.
• Bancos de capitalización: Instituciones cuya función principal es la colocación de capitales mediante contratos que celebra con el público por medio de títulos públicos de capitalización.
Instrumentos del Sistema Bancario:
El cobro de intereses es el pago de los deudores o cuentahabientes por un interés a un préstamo.
Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los ahorradores.
El encaje legal es un depósito que los bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuentahabientes.
El coeficiente de liquidez del banco viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes).
La oferta de dinero es un instrumento básico –también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema bancario, a través de su sistema de finanzas.
Objetivos del Sistema Bancario:
a. Controlar las tasas de interés bancarias.
b. Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
c. Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
d. Poner en circulación los signos monetarios.
e. Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.
Bancos
Banco Pdte. Direct. Gte. General Dirección Telef. Fax
Banco Agropecuario-Agrobanco
Manuel Alberto Bedregal Salas Luis Alfredo Palomino Reina Av. República de Panamá 3629 - San Isidro. 6150000 4401170
BBVA Banco Continental
Pedro Brescia Cafferata Eduardo Torres Llosa Villacorta (Director G.G.) Av. República de Panamá 3055 - Lima 27 211-1000 211-1788 441-4187 (G.G)
Central de Reserva del Perú
Julio Velarde Flores Renzo Rossini Miñan Jr. Antonio Miro Quesada 441- Lima 1 426-7041 427-9582 426-8454 427-3091
Citibank del Perú S.A.
Federico Juan María Elewaut Federico Juan María Elewaut Av. Canaval y Moreyra 480, esquina con Av. República de Panamá, San Isidro; pisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8. 215-2001 440-4797
Comercio
Wilfredo Jesús Lafosse Quintana Carlos Alberto Mujica Castro Av. Canaval y Moreyra 452 - 454 San Isidro - Lima 27 5136000 440-5458
Banco de Crédito del Perú
Dionisio Romero Paoletti Walter Bayly Llona Calle Centenario 156 Urb. Laderas de Melgarejo Lima 12 313-2000 313-2238
De la Nación
Humberto Meneses Arancibia Julio César del Castillo Vargas Av. República de Panamá 3664 – Lima 27 519-2000 221-4793
Financiero del Perú
Jorge Gruenberg Schneider Esteban Hurtado Larrea Av. Ricardo Palma 278 Lima 18 612-2000 612-2222 612-2172
Interamericano de Finanzas
Francisco Roche Navarro Juan Ignacio De la Vega Jiménez Av. Rivera Navarrete N° 600, Lima 27 613-3000 222-4168
Internacional del Perú-INTERBANK
Carlos Rodríguez Pastor Persivale Av. Carlos Villarán N° 140 La Victoria 219-2266 219-2119 219-2118 (G.G)
Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO-
Oscar Rivera Rivera Rafael Llosa Barrios Av. Paseo de la República 4297 esq. con la Av. Domingo Orué Nº 165 Surquillo, Lima 34 513-8000 424-2913
Scotiabank Perú
James Tully Meek Carlos Gonzáles Taboada Av. Dionisio Derteano Nº 102, esquina con la calle Miguel Seminario Nº 370, Lima 27 211-6000 440-7945 (S.Gral.)
440-6506 (G:G)
HSBC Bank Perú S.A.
Luiz Felipe Mauger Cordenonsi Luiz Felipe Mauger Cordenonsi Amador Merino Reyna Nº 307 pisos 10º y 11º 5123000 5123000
Falabella
Juan Benavides Feliu Rafael Rizo Patrón Basurco Los Nardos 1060 San Isidro 6180000 4425767
Santander Perú S.A.
Víctor Arbulú Crousillat Gonzalo Echeandía Bustamante Av. Canaval y Moreyra N° 380, piso 8, San Isidro (Edificio Siglo XXI) 2158100 2158161
Banco Ripley S.A.
Lázaro Calderón Volochinsky Arturo Núñez Devescovi Av. Paseo de la República N° 3118, piso 11, San Isidro 611-5700 611-5720
Banco Azteca del Perú S.A.
Luis Niño de Rivera Lajous Julio César Cáceres Alvis Av. Larco N° 663, Miraflores 610-7979 610-7973
Deutsche Bank (Perú) S.A.
José Miguel Alcalde Prado Eduardo Sánchez-Carrión Troncón Miguel Dasso N° 104 Piso 8 , San Isidro 219-6800 222-
Operaciones Bancarias
Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.
La clasificación de estas operaciones d e acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:
- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).
- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias)
- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc.
jueves, 20 de agosto de 2009
CENTRAL DE RIESGO
CENTRAL DE RIESGO .
¿Qué se registra en la Central de riesgo? Entre otras situaciones se registran los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Las Centrales de Riesgos permiten, entre otros objetivos, propiciar un conocimiento más exacto de la calidad crediticia de cada acreditado, poniendo a disposición de los agentes económicos mayor información, con la que podrán efectuar adecuados análisis, fomentando así la competencia entre las entidades, que a de esa manera, ofrecerán unas tasas de interés más ajustadas al riesgo real en que se incurre. Es decir impulsa el análisis e investigación para obtener una correcta valoración del riesgo de crédito inherente en el mismo.
La Central de Riesgos (recolección de la información crediticia más relevante), permiten que el intercambio de información entre entidades crediticias contribuye a disminuir los problemas de selección adversa. A decir de Trucharte, el menor riesgo de crédito se traduce en unos menores tipos de interés, aunque el impacto sobre el volumen de crédito es ambiguo y depende de la severidad de la selección adversa[2]. Citando a Padilla y Pagano argumenta que al compartir la información disminuye la capacidad de extracción de rentas y, por lo tanto, aumenta la rentabilidad neta del proyecto de inversión del prestatario lo que, a su vez, incrementa sus incentivos a esforzarse con un resultado final de menor morosidad, reduciendo también el riesgo moral. Las Centrales de riesgos en el Perú En el Perú actualmente funcionan 3 Centrales de riesgos privadas. Las mismas que desarrollan sus actividades en un marco de libre competencia, conforme fue el espíritu de su Ley de creación, la Ley Nº 27489, que “regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la información”, publicada el 28/06/2001. Igualmente en dicha norma se dispone cómo se obtiene la información, su uso y distribución, así como, las sanciones para aquellas empresas que incumplan con los requisitos y condiciones que la Ley establece. Un dato interesante en esta norma es la protección al titular de la información que, entre otros, tiene derecho a recabar una vez al año la información que de él tengan las centrales de manera gratuita (artículo 14 de la Ley) y si imprimen la información, tiene un costo de impresión. .-¿Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs quién puede depurar la información del reporte histórico crediticio de los usuarios? No, la información de la Central de Riesgos de la SBS respecto al récord histórico de un deudor se mantiene en el sistema como un indicador de la calidad del cumplimiento de la obligación adquirida. La Superintendencia no emite constancia de cancelación de deudas, ni documento alguno en el que se recomiende al deudor para efectos de solicitar créditos en las empresas financieras. En el caso de las centrales de riesgo privado, la información sobre incumplimientos de obligaciones será excluida cuando la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción, o cuando hayan transcurrido cinco años desde el vencimiento de la obligación. No obstante, estos plazos no se aplican en caso que proceda el derecho de cancelación de información del titular que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 13º de la Ley de CEPIRS N°27489, modificado por la Ley N º 27863. 16.¿Cómo se clasifica a un deudor? La clasificación del deudor está determinada principalmente por su capacidad de pago, definida por el flujo de fondos y el grado de cumplimiento de sus obligaciones.
Si un deudor es responsable de varios tipos de créditos con una misma empresa, la clasificación se basará en la categoría de mayor riesgo. En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas financieras incluyen obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas deudas representen mas del 20% en el sistema, considerándose para dicho efecto la última información disponible en la central de riesgo. 17.
¿En qué categorías se clasifica a un deudor de la cartera de créditos?
Cada deudor que es responsable de uno o varios tipos de créditos será clasificados de acuerdo a las siguientes categorías: -
Categoría Normal ( 0 ) –
Categoría con problemas Potenciales (1)
Categoría Deficiente ( 2 ) –
Categoría Dudoso ( 3 ) –
Categoría Pérdida ( 4 )
¿Qué criterios son asignados en cada una de las categorías al clasificarse a un deudor de un crédito comercial?
Para determinarse la clasificación en éste tipo de crédito se considera fundamentalmente el análisis del flujo de fondos del deudor. Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el deudor tiene créditos vencidos y/o en cobranza judicial en la empresa y en otras empresas del sistema, así como la posición de la actividad económica del deudor y la competitividad de la misma, lo que en suma determinará las siguientes categorías:
a) Si el deudor es clasificado en categoría Normal (0), esto significa que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros, es decir, que presenta una situación financiera líquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que el cliente los cancela sin necesidad de recurrir a nueva financiación directa o indirecta de la empresa.
b) Si la clasificación está en la categoría con Problemas Potenciales (1), esto significa que el deudor puede atender la totalidad de sus obligaciones financieras, sin embargo existen situaciones que de no ser controladas o corregidas en su oportunidad, podrían comprometer la capacidad futura de pago del deudor. Los flujos de fondos del deudor tienden a debilitarse y se presentan incumplimientos ocasionales y reducidos.
c) Si es clasificado en categoría Deficiente (2), esto quiere decir que el deudor tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros, que de no ser corregidos pueden resultar en una pérdida para la empresa del sistema financiero. En este caso el deudor presenta una situación financiera débil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir sólo estos últimos y además incumplimientos mayores a 60 días y que no exceden de 120 días.
d) La categoría Dudoso (3), significa que es altamente improbable que el deudor pueda atender a la totalidad de sus compromisos financieros. El deudor no puede pagar ni capital ni intereses, presentando una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, con incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de 365 días.
e) Si la clasificación es considerada en categoría Pérdida (4), esto quiere decir que las deudas se consideran incobrables pese a que pueda existir un valor de recuperación bajo en el futuro. El deudor ha suspendido sus pagos, siendo posible que incumpla eventuales acuerdos de reestructuración. Además, se encuentra en estado de insolvencia decretada, ha pedido su propia quiebra, presentando incumplimientos mayores a 365 días.
¿Qué se registra en la Central de riesgo? Entre otras situaciones se registran los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Las Centrales de Riesgos permiten, entre otros objetivos, propiciar un conocimiento más exacto de la calidad crediticia de cada acreditado, poniendo a disposición de los agentes económicos mayor información, con la que podrán efectuar adecuados análisis, fomentando así la competencia entre las entidades, que a de esa manera, ofrecerán unas tasas de interés más ajustadas al riesgo real en que se incurre. Es decir impulsa el análisis e investigación para obtener una correcta valoración del riesgo de crédito inherente en el mismo.
La Central de Riesgos (recolección de la información crediticia más relevante), permiten que el intercambio de información entre entidades crediticias contribuye a disminuir los problemas de selección adversa. A decir de Trucharte, el menor riesgo de crédito se traduce en unos menores tipos de interés, aunque el impacto sobre el volumen de crédito es ambiguo y depende de la severidad de la selección adversa[2]. Citando a Padilla y Pagano argumenta que al compartir la información disminuye la capacidad de extracción de rentas y, por lo tanto, aumenta la rentabilidad neta del proyecto de inversión del prestatario lo que, a su vez, incrementa sus incentivos a esforzarse con un resultado final de menor morosidad, reduciendo también el riesgo moral. Las Centrales de riesgos en el Perú En el Perú actualmente funcionan 3 Centrales de riesgos privadas. Las mismas que desarrollan sus actividades en un marco de libre competencia, conforme fue el espíritu de su Ley de creación, la Ley Nº 27489, que “regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la información”, publicada el 28/06/2001. Igualmente en dicha norma se dispone cómo se obtiene la información, su uso y distribución, así como, las sanciones para aquellas empresas que incumplan con los requisitos y condiciones que la Ley establece. Un dato interesante en esta norma es la protección al titular de la información que, entre otros, tiene derecho a recabar una vez al año la información que de él tengan las centrales de manera gratuita (artículo 14 de la Ley) y si imprimen la información, tiene un costo de impresión. .-¿Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs quién puede depurar la información del reporte histórico crediticio de los usuarios? No, la información de la Central de Riesgos de la SBS respecto al récord histórico de un deudor se mantiene en el sistema como un indicador de la calidad del cumplimiento de la obligación adquirida. La Superintendencia no emite constancia de cancelación de deudas, ni documento alguno en el que se recomiende al deudor para efectos de solicitar créditos en las empresas financieras. En el caso de las centrales de riesgo privado, la información sobre incumplimientos de obligaciones será excluida cuando la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción, o cuando hayan transcurrido cinco años desde el vencimiento de la obligación. No obstante, estos plazos no se aplican en caso que proceda el derecho de cancelación de información del titular que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 13º de la Ley de CEPIRS N°27489, modificado por la Ley N º 27863. 16.¿Cómo se clasifica a un deudor? La clasificación del deudor está determinada principalmente por su capacidad de pago, definida por el flujo de fondos y el grado de cumplimiento de sus obligaciones.
Si un deudor es responsable de varios tipos de créditos con una misma empresa, la clasificación se basará en la categoría de mayor riesgo. En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas financieras incluyen obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas deudas representen mas del 20% en el sistema, considerándose para dicho efecto la última información disponible en la central de riesgo. 17.
¿En qué categorías se clasifica a un deudor de la cartera de créditos?
Cada deudor que es responsable de uno o varios tipos de créditos será clasificados de acuerdo a las siguientes categorías: -
Categoría Normal ( 0 ) –
Categoría con problemas Potenciales (1)
Categoría Deficiente ( 2 ) –
Categoría Dudoso ( 3 ) –
Categoría Pérdida ( 4 )
¿Qué criterios son asignados en cada una de las categorías al clasificarse a un deudor de un crédito comercial?
Para determinarse la clasificación en éste tipo de crédito se considera fundamentalmente el análisis del flujo de fondos del deudor. Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el deudor tiene créditos vencidos y/o en cobranza judicial en la empresa y en otras empresas del sistema, así como la posición de la actividad económica del deudor y la competitividad de la misma, lo que en suma determinará las siguientes categorías:
a) Si el deudor es clasificado en categoría Normal (0), esto significa que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros, es decir, que presenta una situación financiera líquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que el cliente los cancela sin necesidad de recurrir a nueva financiación directa o indirecta de la empresa.
b) Si la clasificación está en la categoría con Problemas Potenciales (1), esto significa que el deudor puede atender la totalidad de sus obligaciones financieras, sin embargo existen situaciones que de no ser controladas o corregidas en su oportunidad, podrían comprometer la capacidad futura de pago del deudor. Los flujos de fondos del deudor tienden a debilitarse y se presentan incumplimientos ocasionales y reducidos.
c) Si es clasificado en categoría Deficiente (2), esto quiere decir que el deudor tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros, que de no ser corregidos pueden resultar en una pérdida para la empresa del sistema financiero. En este caso el deudor presenta una situación financiera débil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir sólo estos últimos y además incumplimientos mayores a 60 días y que no exceden de 120 días.
d) La categoría Dudoso (3), significa que es altamente improbable que el deudor pueda atender a la totalidad de sus compromisos financieros. El deudor no puede pagar ni capital ni intereses, presentando una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, con incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de 365 días.
e) Si la clasificación es considerada en categoría Pérdida (4), esto quiere decir que las deudas se consideran incobrables pese a que pueda existir un valor de recuperación bajo en el futuro. El deudor ha suspendido sus pagos, siendo posible que incumpla eventuales acuerdos de reestructuración. Además, se encuentra en estado de insolvencia decretada, ha pedido su propia quiebra, presentando incumplimientos mayores a 365 días.
COFIDE Corporacion Financiera de Desarrollo
¿Qué es COFIDE?
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera y cuyo capital pertenece en un 98,56% al Estado peruano, representado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas y en el 1,41% a la Corporación Andina de Fomento - CAF.
COFIDE forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus Estatutos y en general toda clase de operaciones afines.
Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó como un banco de primer piso para, a partir de ese momento, desempeñar exclusivamente las funciones de un banco de desarrollo de segundo piso, canalizando los recursos que administra únicamente a través de las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS.
La modalidad operativa de segundo piso, le permite complementar la labor del sector financiero privado, en actividades como el financiamiento del mediano y largo plazo, del sector exportador y de la micro y pequeña empresa, canalizando recursos, gracias a su cultura corporativa que privilegia la responsabilidad y el compromiso con la misión y objetivos institucionales.
MISIÓN
Fomentar el desarrollo sostenible y descentralizado en beneficio de los diversos agentes económicos del país, participando activamente en el financiamiento de la inversión y en el desarrollo del mercado financiero y de capitales, a través de productos y servicios innovadores, inclusivos, y de alto valor agregado.
VISIÓN
Ser el Banco de Inversión y Desarrollo del Perú, innovador y promotor del crecimiento sostenible y descentralizado, con un capital humano altamente capacitado y comprometido con la excelencia en la gestión.
¿Qué es un Banco de Desarrollo de Segundo Piso?
Un banco de segundo piso es aquella institución que canaliza recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras intermediarias (IFI), complementando de esta forma la oferta de recursos que se pone a disposición del sector empresarial.
Por otra parte la denominación de Banco de Desarrollo está asociada con la contribución de COFIDE con el desarrollo del país, mediante el financiamiento de la inversión productiva, el apoyo al desarrollo de las IFIs y a través de actividades no financieras que mejoren la competitividad empresarial.
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera y cuyo capital pertenece en un 98,56% al Estado peruano, representado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas y en el 1,41% a la Corporación Andina de Fomento - CAF.
COFIDE forma parte del Sistema Financiero Nacional y puede realizar todas aquellas operaciones de intermediación financiera permitidas por su legislación y sus Estatutos y en general toda clase de operaciones afines.
Desde su creación hasta el año 1992, COFIDE se desempeñó como un banco de primer piso para, a partir de ese momento, desempeñar exclusivamente las funciones de un banco de desarrollo de segundo piso, canalizando los recursos que administra únicamente a través de las instituciones supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS.
La modalidad operativa de segundo piso, le permite complementar la labor del sector financiero privado, en actividades como el financiamiento del mediano y largo plazo, del sector exportador y de la micro y pequeña empresa, canalizando recursos, gracias a su cultura corporativa que privilegia la responsabilidad y el compromiso con la misión y objetivos institucionales.
MISIÓN
Fomentar el desarrollo sostenible y descentralizado en beneficio de los diversos agentes económicos del país, participando activamente en el financiamiento de la inversión y en el desarrollo del mercado financiero y de capitales, a través de productos y servicios innovadores, inclusivos, y de alto valor agregado.
VISIÓN
Ser el Banco de Inversión y Desarrollo del Perú, innovador y promotor del crecimiento sostenible y descentralizado, con un capital humano altamente capacitado y comprometido con la excelencia en la gestión.
¿Qué es un Banco de Desarrollo de Segundo Piso?
Un banco de segundo piso es aquella institución que canaliza recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras intermediarias (IFI), complementando de esta forma la oferta de recursos que se pone a disposición del sector empresarial.
Por otra parte la denominación de Banco de Desarrollo está asociada con la contribución de COFIDE con el desarrollo del país, mediante el financiamiento de la inversión productiva, el apoyo al desarrollo de las IFIs y a través de actividades no financieras que mejoren la competitividad empresarial.
Cooperativas en el Peru
COOPERATIVISMO EN EL PERU
historia del modelo cooperativo peruano
1. síntesis historica del cooperativismo.
En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.
Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.
El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.
La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.
En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.
Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.
En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.
En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.
En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
LOS PINOS GEMELOS
Este es el emblema cooperativo universal por excelencia desde 1922. El símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la naturaleza.
Durante muchos años este emblema se ha utilizado para dar una identificación positiva de los cooperativistas y un sentido de propósito común.
Fenacrep Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú
historia del modelo cooperativo peruano
1. síntesis historica del cooperativismo.
En el Perú la Cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días, ligada y condicionada por las distintas etapas de nuestro devenir histórico. Durante la época del Perú pre-colombino su economía estava sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo comunitario y una producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el AYLLU, organización que llegó a constituir la célula básica de su estructura política y productiva. La Conquista por los Españoles y la imposición de los repartimientos, las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones, mayorazgos, etc, significó la destrucción de la civilización Inca. Estos mecanismos de explotación y la ambición por el oro de los conquistadores, determinó que una economía agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda mutua y trastocará en una economía minera orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la conquista destruyó el espíritu y tradición de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el sentido comunitario de la propiedad, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de Toledo", (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.
Es a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.
El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el Código de Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de Cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y Obreros de los Ferrocarriles del Sur.
La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza puramente cooperativista, que parte de la concepción de la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el país se debatía la caracterización de la sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas, destacándose entre estos últimos el pensamiento indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción de Charles Gide.
En 1931 surge la tercera corriente del movimiento cooperativo, ligada a la acción sindical y político partidaria, que a su vez estubo inspirada en los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen cooperativas organizadas por sindicatos vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933 en que se promulga la Constitución Política.
Posteriormente, entre los años 1941 – 1950 se dictan una serie de normas legales que atañen al cooperativismo, en este período existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar tipo. Es a mediados de la década del 50 que el movimiento cooperativo comienza a despegar.
En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas distribuidas entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la formación de cooperativas de crédito a nivel parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones distribuidas entre organizaciones cooperativas.
En este año se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizará el año siguiente el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia cooperativa y marca el inicio de una creciente preocupación del Estado por el Cooperativismo, permitiendo la adopción de una política más dinámica de fomento, promoción y protección del cooperativismo. Con el impulso del sector estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se fortalece llegando 4 años después (1968) a contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.
En esta etapa (1969 – 1979) se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que significó para el cooperativismo agrario un impulso extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas agrarias de producción en las que los medios de producción pertenecen y estan bajo el control de sus trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el mérito de este incremento legal estriba en que toma el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
LOS PINOS GEMELOS
Este es el emblema cooperativo universal por excelencia desde 1922. El símbolo despliega dos pinos porque el árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el círculo tiene la calidad indeterminable de eternidad, el color verde asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la naturaleza.
Durante muchos años este emblema se ha utilizado para dar una identificación positiva de los cooperativistas y un sentido de propósito común.
Fenacrep Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú
lunes, 10 de agosto de 2009
Jose Matos Matos Blog
temas del blog
sistema financiero peruano
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superintendencia de banca y seguros
SBS
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sábado, 8 de agosto de 2009
Sistema Bancario Peruano
Sistema Bancario Peruano
El sistema bancario de un país es el conjunto de instituciones y organizaciones públicas y privadas que se dedican al ejercicio de la banca y todas las funciones que son inherentes.
Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta.
La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados.
La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas.
La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.
Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.
Algunas de las funciones de los bancos son:
• Recibir depósitos en dinero del público en general.
• Otorgar créditos a corto y largo plazo.
• Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas) etc.
• Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de deposito bancario, etc.
En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos de depósitos en la forma que más conveniente.
Instituciones bancarias:
En un sistema bancario existen diferentes tipos de bancos que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
Según el sector social:
• Bancos públicos: Son organismos creados por el gobierno federal con el objetivo de atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se consideren básicas para el desarrollo de la economía de un país.
• Bancos privados: Son también llamados bancos comerciales y son instituciones cuya principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y profesional el uso del crédito y en actividades de banca.
• Bancos Mixtos: Actúan como bancos comerciales en la intermediación profesional del uso del crédito y actividades ligadas al ejercicio de la banca.
• Bancos de Ahorro: Son aquellas instituciones cuya función principal es recibir depósitos de ahorro del público.
• Bancos de depósito: Son aquellas instituciones cuya función principal es la de recibir del público en general depósitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedición de cheques a su cargo.
• Bancos Financieros: También conocidos como bancos de inversión, son los que tienen la finalidad principal de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de la economía.
• Bancos de capitalización: Instituciones cuya función principal es la colocación de capitales mediante contratos que celebra con el público por medio de títulos públicos de capitalización.
Instrumentos del Sistema Bancario:
El cobro de intereses es el pago de los deudores o cuentahabientes por un interés a un préstamo.
Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los ahorradores.
El encaje legal es un depósito que los bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuentahabientes.
El coeficiente de liquidez del banco viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes).
La oferta de dinero es un instrumento básico –también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema bancario, a través de su sistema de finanzas.
Objetivos del Sistema Bancario:
a. Controlar las tasas de interés bancarias.
b. Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
c. Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
d. Poner en circulación los signos monetarios.
e. Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.
Bancos autorizados en el Peru por SBS (FUENTE SBS)
Bancos
Banco
Banco Agropecuario-Agrobanco
BBVA Banco Continental
Central de Reserva del Perú
Citibank del Perú S.A.
Comercio
Banco de Crédito del Perú
De la Nación
Financiero del Perú
Interamericano de Finanzas
Internacional del Perú-INTERBANK
Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO-
Scotiabank Perú
HSBC Bank Perú S.A.
Falabella
Santander Perú S.A.
Banco Ripley S.A.
Banco Azteca del Perú S.A.
Deutsche Bank (Perú) S.A.
Operaciones Bancarias
Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.
La clasificación de estas operaciones d e acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:
- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).
- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias)
- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc.
El sistema bancario de un país es el conjunto de instituciones y organizaciones públicas y privadas que se dedican al ejercicio de la banca y todas las funciones que son inherentes.
Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta.
La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados.
La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas.
La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades.
Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.
Algunas de las funciones de los bancos son:
• Recibir depósitos en dinero del público en general.
• Otorgar créditos a corto y largo plazo.
• Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas) etc.
• Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de deposito bancario, etc.
En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos de depósitos en la forma que más conveniente.
Instituciones bancarias:
En un sistema bancario existen diferentes tipos de bancos que tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
Según el sector social:
• Bancos públicos: Son organismos creados por el gobierno federal con el objetivo de atender las necesidades de crédito de algunas actividades que se consideren básicas para el desarrollo de la economía de un país.
• Bancos privados: Son también llamados bancos comerciales y son instituciones cuya principal función es la intermediación habitual que efectúan en forma masiva y profesional el uso del crédito y en actividades de banca.
• Bancos Mixtos: Actúan como bancos comerciales en la intermediación profesional del uso del crédito y actividades ligadas al ejercicio de la banca.
• Bancos de Ahorro: Son aquellas instituciones cuya función principal es recibir depósitos de ahorro del público.
• Bancos de depósito: Son aquellas instituciones cuya función principal es la de recibir del público en general depósitos bancarios de dinero retirables a la vista mediante la expedición de cheques a su cargo.
• Bancos Financieros: También conocidos como bancos de inversión, son los que tienen la finalidad principal de atender necesidades de financiamiento a largo plazo del sector productivo de la economía.
• Bancos de capitalización: Instituciones cuya función principal es la colocación de capitales mediante contratos que celebra con el público por medio de títulos públicos de capitalización.
Instrumentos del Sistema Bancario:
El cobro de intereses es el pago de los deudores o cuentahabientes por un interés a un préstamo.
Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los ahorradores.
El encaje legal es un depósito que los bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuentahabientes.
El coeficiente de liquidez del banco viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes).
La oferta de dinero es un instrumento básico –también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema bancario, a través de su sistema de finanzas.
Objetivos del Sistema Bancario:
a. Controlar las tasas de interés bancarias.
b. Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
c. Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
d. Poner en circulación los signos monetarios.
e. Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.
Bancos autorizados en el Peru por SBS (FUENTE SBS)
Bancos
Banco
Banco Agropecuario-Agrobanco
BBVA Banco Continental
Central de Reserva del Perú
Citibank del Perú S.A.
Comercio
Banco de Crédito del Perú
De la Nación
Financiero del Perú
Interamericano de Finanzas
Internacional del Perú-INTERBANK
Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO-
Scotiabank Perú
HSBC Bank Perú S.A.
Falabella
Santander Perú S.A.
Banco Ripley S.A.
Banco Azteca del Perú S.A.
Deutsche Bank (Perú) S.A.
Operaciones Bancarias
Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones e crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.
La clasificación de estas operaciones d e acuerdo al sujeto de cesión del crédito es la siguiente:
- Activas: cuando el banco otorga el crédito (préstamos, descuentos, anticipo, apertura de créditos, etc), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantías o sin ellas).
- Pasivas: cuando el banco recibe dinero del cliente. El cliente entrega dinero y puede recibir intereses por esta prestación (cuentas corrientes, la de ahorros, a plazo fijo, cédulas hipotecarias)
- Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crédito (operaciones de mediación donde sirve de intermediario) entre las que pueden mencionarse los giros enviados al cobro como agente recaudador del Estado, como custodia de valores, valores para negociar, etc.
jueves, 6 de agosto de 2009
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
Presidente directorio Hirsh Carrillo Nahil Liliana
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas.
Fue creada formalmente el 28 de mayo de 1968, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley Nº 18302. Actualmente se rige por su Ley Orgánica, Decreto - Ley Nº 26126 publicada el 30 de diciembre de 1992, la cual establece que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.
Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de dicha ley.
Funciones
1. Estudiar promover y reglamentar el Mercado de Valores, así como supervisar a las personas jurídicas y entidades que intervienen en dicho mercado, lo cual incluye las Bolsas de Valores, así como a las Sociedades Agentes y las empresas.
2. Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos.
3. Supervisar a las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, requiriéndoles para ello la presentación regular de sus Estados Financieros.
4. Reglamentar y controlar a las empresas administradoras de fondos mutuos de inversión en valores.
5. Reglamentar y controlar a las empresas clasificadoras de riesgo.
6. Reglamentar y controlar las empresas de fondos colectivos.
7. Las empresas bancarias, financieras y de seguros, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo están también a la CONASEV, por la función que desempeñen como intermediarias del Mercado de Valores.
Presidente directorio Hirsh Carrillo Nahil Liliana
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas.
Fue creada formalmente el 28 de mayo de 1968, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley Nº 18302. Actualmente se rige por su Ley Orgánica, Decreto - Ley Nº 26126 publicada el 30 de diciembre de 1992, la cual establece que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.
Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de dicha ley.
Funciones
1. Estudiar promover y reglamentar el Mercado de Valores, así como supervisar a las personas jurídicas y entidades que intervienen en dicho mercado, lo cual incluye las Bolsas de Valores, así como a las Sociedades Agentes y las empresas.
2. Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos.
3. Supervisar a las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, requiriéndoles para ello la presentación regular de sus Estados Financieros.
4. Reglamentar y controlar a las empresas administradoras de fondos mutuos de inversión en valores.
5. Reglamentar y controlar a las empresas clasificadoras de riesgo.
6. Reglamentar y controlar las empresas de fondos colectivos.
7. Las empresas bancarias, financieras y de seguros, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo están también a la CONASEV, por la función que desempeñen como intermediarias del Mercado de Valores.
Superintendencia de Banca y Seguros
¿Qué es la SBS?
Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP Nombre: Felipe Tam Fox
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328) Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
Las funciones y la estructura
La SBS tiene como misión generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información. Le corresponde defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios.
Sus funciones principales se encuentran precisadas en la Ley e incluyen las siguientes: a) Otorgar, denegar, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas del sistema financiero.
b) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquiera persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de la empresa del sistema financiero.
c) Examinar, controlar o fiscalizar a las empresas del sistema financiero y reglamentar y vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación establecidas.
d) Verificar, mediante exámenes regulares, que las empresas del sistema financiero posean y apliquen los programas de cumplimiento obligatorio.
e) Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de empresas del sistema financiero.
f) Dictar instructivas o recomendaciones que ayuden a las empresas del sistema financiero a detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Esas pautas se desarrollan tomando en cuenta técnicas modernas y seguras de manejo de activos, y sirven como elemento educativo para el personal de las empresas del sistema financiero. g) Cooperar con otras autoridades competentes y aportarles asistencia técnica, en el marco de investigaciones y procesos referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP Nombre: Felipe Tam Fox
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328) Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
Las funciones y la estructura
La SBS tiene como misión generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información. Le corresponde defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios.
Sus funciones principales se encuentran precisadas en la Ley e incluyen las siguientes: a) Otorgar, denegar, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas del sistema financiero.
b) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquiera persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de la empresa del sistema financiero.
c) Examinar, controlar o fiscalizar a las empresas del sistema financiero y reglamentar y vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación establecidas.
d) Verificar, mediante exámenes regulares, que las empresas del sistema financiero posean y apliquen los programas de cumplimiento obligatorio.
e) Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de empresas del sistema financiero.
f) Dictar instructivas o recomendaciones que ayuden a las empresas del sistema financiero a detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Esas pautas se desarrollan tomando en cuenta técnicas modernas y seguras de manejo de activos, y sirven como elemento educativo para el personal de las empresas del sistema financiero. g) Cooperar con otras autoridades competentes y aportarles asistencia técnica, en el marco de investigaciones y procesos referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
Banco Central de Reserva del Peru
BRCP – BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
Presidente del directorio
Julio Velarde Flores
El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 4500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes.
La Misión Kemmerer
La Misión Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria. Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.
Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)
El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.
Funciones
Estabilidad monetaria: Diseño e implementación de la políitica monetaria
Administración de las reservas internacionales
Emisión de billetes y monedas
Difusión de información económica
Encaje Bancario
ENCAJE BANCARIO. Es parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el ente emisor (también se denomina "encaje legal").
El BCRP indicó que a partir de febrero se elevará la tasa de encaje mínimo legal de 6% a 7% en moneda nacional y la tasa de encaje marginal en moneda extranjera se incrementará de 30% a 40%.
Presidente del directorio
Julio Velarde Flores
El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 4500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes.
La Misión Kemmerer
La Misión Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria. Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.
Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)
El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.
Funciones
Estabilidad monetaria: Diseño e implementación de la políitica monetaria
Administración de las reservas internacionales
Emisión de billetes y monedas
Difusión de información económica
Encaje Bancario
ENCAJE BANCARIO. Es parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el ente emisor (también se denomina "encaje legal").
El BCRP indicó que a partir de febrero se elevará la tasa de encaje mínimo legal de 6% a 7% en moneda nacional y la tasa de encaje marginal en moneda extranjera se incrementará de 30% a 40%.
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