jueves, 20 de agosto de 2009

CENTRAL DE RIESGO

CENTRAL DE RIESGO .

¿Qué se registra en la Central de riesgo? Entre otras situaciones se registran los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Las Centrales de Riesgos permiten, entre otros objetivos, propiciar un conocimiento más exacto de la calidad crediticia de cada acreditado, poniendo a disposición de los agentes económicos mayor información, con la que podrán efectuar adecuados análisis, fomentando así la competencia entre las entidades, que a de esa manera, ofrecerán unas tasas de interés más ajustadas al riesgo real en que se incurre. Es decir impulsa el análisis e investigación para obtener una correcta valoración del riesgo de crédito inherente en el mismo.

La Central de Riesgos (recolección de la información crediticia más relevante), permiten que el intercambio de información entre entidades crediticias contribuye a disminuir los problemas de selección adversa. A decir de Trucharte, el menor riesgo de crédito se traduce en unos menores tipos de interés, aunque el impacto sobre el volumen de crédito es ambiguo y depende de la severidad de la selección adversa[2]. Citando a Padilla y Pagano argumenta que al compartir la información disminuye la capacidad de extracción de rentas y, por lo tanto, aumenta la rentabilidad neta del proyecto de inversión del prestatario lo que, a su vez, incrementa sus incentivos a esforzarse con un resultado final de menor morosidad, reduciendo también el riesgo moral. Las Centrales de riesgos en el Perú En el Perú actualmente funcionan 3 Centrales de riesgos privadas. Las mismas que desarrollan sus actividades en un marco de libre competencia, conforme fue el espíritu de su Ley de creación, la Ley Nº 27489, que “regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la información”, publicada el 28/06/2001. Igualmente en dicha norma se dispone cómo se obtiene la información, su uso y distribución, así como, las sanciones para aquellas empresas que incumplan con los requisitos y condiciones que la Ley establece. Un dato interesante en esta norma es la protección al titular de la información que, entre otros, tiene derecho a recabar una vez al año la información que de él tengan las centrales de manera gratuita (artículo 14 de la Ley) y si imprimen la información, tiene un costo de impresión. .-¿Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs quién puede depurar la información del reporte histórico crediticio de los usuarios? No, la información de la Central de Riesgos de la SBS respecto al récord histórico de un deudor se mantiene en el sistema como un indicador de la calidad del cumplimiento de la obligación adquirida. La Superintendencia no emite constancia de cancelación de deudas, ni documento alguno en el que se recomiende al deudor para efectos de solicitar créditos en las empresas financieras. En el caso de las centrales de riesgo privado, la información sobre incumplimientos de obligaciones será excluida cuando la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción, o cuando hayan transcurrido cinco años desde el vencimiento de la obligación. No obstante, estos plazos no se aplican en caso que proceda el derecho de cancelación de información del titular que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 13º de la Ley de CEPIRS N°27489, modificado por la Ley N º 27863. 16.¿Cómo se clasifica a un deudor? La clasificación del deudor está determinada principalmente por su capacidad de pago, definida por el flujo de fondos y el grado de cumplimiento de sus obligaciones.
Si un deudor es responsable de varios tipos de créditos con una misma empresa, la clasificación se basará en la categoría de mayor riesgo. En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas financieras incluyen obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas deudas representen mas del 20% en el sistema, considerándose para dicho efecto la última información disponible en la central de riesgo. 17.


¿En qué categorías se clasifica a un deudor de la cartera de créditos?

Cada deudor que es responsable de uno o varios tipos de créditos será clasificados de acuerdo a las siguientes categorías: -
Categoría Normal ( 0 ) –
Categoría con problemas Potenciales (1)
Categoría Deficiente ( 2 ) –
Categoría Dudoso ( 3 ) –
Categoría Pérdida ( 4 )

¿Qué criterios son asignados en cada una de las categorías al clasificarse a un deudor de un crédito comercial?

Para determinarse la clasificación en éste tipo de crédito se considera fundamentalmente el análisis del flujo de fondos del deudor. Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el deudor tiene créditos vencidos y/o en cobranza judicial en la empresa y en otras empresas del sistema, así como la posición de la actividad económica del deudor y la competitividad de la misma, lo que en suma determinará las siguientes categorías:

a) Si el deudor es clasificado en categoría Normal (0), esto significa que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros, es decir, que presenta una situación financiera líquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que el cliente los cancela sin necesidad de recurrir a nueva financiación directa o indirecta de la empresa.

b) Si la clasificación está en la categoría con Problemas Potenciales (1), esto significa que el deudor puede atender la totalidad de sus obligaciones financieras, sin embargo existen situaciones que de no ser controladas o corregidas en su oportunidad, podrían comprometer la capacidad futura de pago del deudor. Los flujos de fondos del deudor tienden a debilitarse y se presentan incumplimientos ocasionales y reducidos.

c) Si es clasificado en categoría Deficiente (2), esto quiere decir que el deudor tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros, que de no ser corregidos pueden resultar en una pérdida para la empresa del sistema financiero. En este caso el deudor presenta una situación financiera débil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir sólo estos últimos y además incumplimientos mayores a 60 días y que no exceden de 120 días.


d) La categoría Dudoso (3), significa que es altamente improbable que el deudor pueda atender a la totalidad de sus compromisos financieros. El deudor no puede pagar ni capital ni intereses, presentando una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, con incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de 365 días.

e) Si la clasificación es considerada en categoría Pérdida (4), esto quiere decir que las deudas se consideran incobrables pese a que pueda existir un valor de recuperación bajo en el futuro. El deudor ha suspendido sus pagos, siendo posible que incumpla eventuales acuerdos de reestructuración. Además, se encuentra en estado de insolvencia decretada, ha pedido su propia quiebra, presentando incumplimientos mayores a 365 días.

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