jueves, 6 de agosto de 2009

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)

Presidente directorio Hirsh Carrillo Nahil Liliana

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas.
Fue creada formalmente el 28 de mayo de 1968, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgación del Decreto Ley Nº 18302. Actualmente se rige por su Ley Orgánica, Decreto - Ley Nº 26126 publicada el 30 de diciembre de 1992, la cual establece que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es una institución pública del Sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.
Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de dicha ley.

Funciones
1. Estudiar promover y reglamentar el Mercado de Valores, así como supervisar a las personas jurídicas y entidades que intervienen en dicho mercado, lo cual incluye las Bolsas de Valores, así como a las Sociedades Agentes y las empresas.
2. Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos.
3. Supervisar a las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, requiriéndoles para ello la presentación regular de sus Estados Financieros.
4. Reglamentar y controlar a las empresas administradoras de fondos mutuos de inversión en valores.
5. Reglamentar y controlar a las empresas clasificadoras de riesgo.
6. Reglamentar y controlar las empresas de fondos colectivos.
7. Las empresas bancarias, financieras y de seguros, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo están también a la CONASEV, por la función que desempeñen como intermediarias del Mercado de Valores.

Superintendencia de Banca y Seguros

¿Qué es la SBS?

Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP Nombre: Felipe Tam Fox

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328) Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

Las funciones y la estructura

La SBS tiene como misión generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información. Le corresponde defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el más amplio control de todas sus operaciones y negocios.
Sus funciones principales se encuentran precisadas en la Ley e incluyen las siguientes: a) Otorgar, denegar, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas del sistema financiero.
b) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquiera persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de la empresa del sistema financiero.
c) Examinar, controlar o fiscalizar a las empresas del sistema financiero y reglamentar y vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación establecidas.
d) Verificar, mediante exámenes regulares, que las empresas del sistema financiero posean y apliquen los programas de cumplimiento obligatorio.
e) Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de empresas del sistema financiero.
f) Dictar instructivas o recomendaciones que ayuden a las empresas del sistema financiero a detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Esas pautas se desarrollan tomando en cuenta técnicas modernas y seguras de manejo de activos, y sirven como elemento educativo para el personal de las empresas del sistema financiero. g) Cooperar con otras autoridades competentes y aportarles asistencia técnica, en el marco de investigaciones y procesos referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Banco Central de Reserva del Peru

BRCP – BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
Presidente del directorio
Julio Velarde Flores


El Banco de Reserva del Perú fue creado el 9 de marzo de 1922, mediante Ley N° 4500, por iniciativa de los bancos privados, con el objetivo de regular el sistema crediticio y emitir en forma exclusiva los billetes.
La Misión Kemmerer
La Misión Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciación de la moneda nacional, arribó al Perú en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, presentó once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria. Uno de estos proyectos planteó la creación del Banco Central de Reserva del Perú, con el objetivo de corregir las fallas que según la Misión, tenía la ley que creó el Banco de Reserva. Proponía, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composición del Directorio, considerar como función principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisión de billetes.

Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123)
El Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.

Funciones

Estabilidad monetaria: Diseño e implementación de la políitica monetaria
Administración de las reservas internacionales
Emisión de billetes y monedas
Difusión de información económica

Encaje Bancario

ENCAJE BANCARIO. Es parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el ente emisor (también se denomina "encaje legal").
El BCRP indicó que a partir de febrero se elevará la tasa de encaje mínimo legal de 6% a 7% en moneda nacional y la tasa de encaje marginal en moneda extranjera se incrementará de 30% a 40%.